RAZONES POR LA QUE LA MAYORIA DE EXTRANJEROS DESEA LA RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

YA SEA COMO INVERSIONISTAS, RENTISTA, PENSIONADO O JUBILADO

9/21/20238 min leer

a person stacking coins on top of a table
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Definitivamente que nuestra bella isla caribeña es uno de los destinos más

apreciados por los extranjeros para su retiro; siendo una de las razones

más importantes, que estamos ubicado en el corazón del Caribe, con un clima tropical durante todo el año y hermosas playas caribeñas que enamoran a cualquiera.

De igual manera, el dominicano se gana el cariño de todo extranjero, ya que nuestras mayores cualidades son nuestra hospitalidad, alegría y entusiasmo.

Razones por la que para muchos extranjeros optan por la Republica Dominicana como su país de retiro; solicitando así su Residencia como Inversionista, Rentista, Pensionado o Jubilado.

PENSIONADO O JUBILADO

De acuerdo con la Ley 171-07 un pensionado o jubilado es una persona extranjera o Dominicana que se beneficia de una renta estable, permanente y mensual; correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana.

Una pensión de acuerdo con la ley es una renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad comercial, tales como:

1. Depósitos y/o inversiones en bancos en el exterior.

2. Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.

3. Inversiones en empresas establecidas en el exterior.

4. Remesas originadas de bienes raíces;

5. Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generados en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República

Dominicana;

6. beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país;

7. intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior”.

De acuerdo a la Ley 171-07 el pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); o su equivalente en moneda nacional y el rentista deberá percibir una suma mensual correspondiente a USD$2,000.00, o su equivalente en moneda nacional.

Para cumplir con la condición establecida por la ley de transferir la residencia definitiva a la República Dominicana, los beneficiarios deberán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión y obtener sus residencias por inversión. Las rentas o sumas declaradas como ingreso por los beneficiarios de esta ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta, además de los otros beneficios fiscales que fueron abordados en nuestra publicación anterior.

Es importante tener presente que el sueldo devengado por los rentistas o pensionados por servicios prestados en la República Dominicana no estará exento del pago de los impuestos establecidos en el Código Tributario Dominicano.

Los principales beneficios son:

1. Disfrutar de exoneraciones y exenciones

2. Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;

3. Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.

4. Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique;

5. Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.

6. Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

7. Tiene la opción de incluir a todos sus dependientes en la solicitud (Reunificación Familiar) y por cada dependiente que aplique conjuntamente se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00); o su equivalente en moneda nacional.

8. Opción de Obtener la Nacionalidad Dominicana por Naturalización en un corto plazo

COMO DEMUESTRO QUE SOY UN PENSIONADO, JUBILADO O RENTISTA?

Según lo establece la Ley 171-07, se debe depositar el documento financiero de la institución de donde provienen los fondos; no se le exigirá una edad mínima sino solo cumplir con los requisitos que establece la ley.

COMO PUEDO OBTENER LA RESIDENCIA POR RENTISTA O JUBILADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Es un proceso que se realiza en dos (2) fases, pues primero se debe solicitar la visa en el Consulado Dominicano de su pais de origen o donde tenga su residencia legal y la segunda fase debemos realizar en el pais ante la Dirección General de Migración (DGM) de la Republica Dominicana.

Como cada caso es diferente, la DGM puede solicitar documentos adicionales, pero los principales son los siguientes:

1. Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia.

2. Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a través del Consulado Dominicano en el país de origen del extranjero.

3. Copia de la entrada por el Puesto Migratorio hacia nuestro país.

4. Acta de Nacimiento Inextensa (que presente los datos completos de los padres

del solicitante), debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.

5. Certificado de No Antecedentes Penales, expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, y traducido al español si está en otro idioma. Esta certificación debe ser la (Las certificaciones que enuncian que para mejor información al respecto deben ser revisadas con huellas dactilares no serán recibidas por la DGM, porque no contienen información completa del extranjero).

6. Cuatro (4) Fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y Cuatro (4) de perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas; con el fondo blanco. Las fotografías deben ser el mismo juego completo de frente y de perfil.

7. Póliza de Garantía contratada con la compañía de seguros debidamente autorizada

8. Documento que pruebe su condición de Jubilado o Pensionado o Documentos financiero de la institución de donde provienen los fondos acumulados.

9. Pruebas bancarias, que prueben el ingreso de la pensión de que se trate. El tiempo de espera de su residencia si toda la documentación esta completa es de tres (3) meses aproximadamente.

Abogados TCS le ofrece un servicio legal personalizado para poder obtener su residencia en la Republica Dominicana, solo debe contactarnos, que será un placer poder atenderle.

RESIDENCIA POR INVERSION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

De acuerdo con la la Ley de Migración Dominicana No. 258-04 , los que pueden ser admitidos como Residentes Permanentes por Inversión en la República Dominicana son aquellos extranjeros que aportan sus propios bienes para realizar actividades de interés y crecimiento económico para el país.

El Decreto No. 631-11 que es el Reglamento de Aplicación de la Ley de Migración, establece que el monto mínimo de inversión que debe de hacer el extranjero para ser considerado en esta categoría es la suma de Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (US$ 200,000.00). Por lo que aquellos que puedan invertir ese valor en República Dominicana son quienes podrán aplicar a la Residencia por Inversión.

COMO PUEDE HACERSE ESTA INVERSION

1. Mediante aporte al Capital de una sociedad Comercial, de conformidad con lo que establece la ley No. 479-08 sobre sociedades.

2. Mediante Proyecto de Inversión, debidamente certificado por C.I.R.- RD y si es proyectos de Zonas Francas, la certificación será expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (C.N.Z.F.E.).

3. Inversiones Inmobiliarias.

REQUISITOS

 Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a través del Consulado Dominicano en el país de origen del extranjero (si la visa es estampada manuscrita deberá avalarla con una Certificación del MIREX.

 Copia de la entrada por el Puesto Migratorio de República Dominicana.

 Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia. En este caso, la DGM (Dirección General de Migración) es flexible con el tema y considerará en cada caso la realidad de cada país y el rigor de sus normas en la expedición de los pasaportes.

 Acta de Nacimiento Inextensa (que presente los datos completos de los padres del solicitante), debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.

 En el caso de que el extranjero haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen y desea hacerse residente con esta nacionalidad, deberá depositar una copia de la naturalización certificada por el Departamento de Naturalizaciones que la emitió, apostillada, legalizada y traducido al español (si está en otro idioma), por el Consulado Dominicano en el país de origen del solicitante o por un intérprete Judicial en la República Dominicana.

 En el caso de cambio de nombre, el extranjero deberá depositar el Acta o documento donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español (si está en otro idioma), por el Consulado Dominicano en el país de origen o por un intérprete Judicial en la República Dominicana.

 Certificado de No Antecedentes Penales, expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Y traducido al español (si está en otro idioma). Esta certificación debe ser la Federal (las certificaciones que enuncian que para mejor información al respecto deben ser revisadas con huellas dactilares no serán recibidas por la DGM, porque no contienen información completa del extranjero). Además, si este país es diferente a su país de origen deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos 5 años.

 Cuatro (4) Fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y Cuatro (4) de perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas; con el fondo blanco. Las fotografías deben ser el mismo juego completo de frente y de perfil.

 En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el Documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, que deberá estar apostillado y traducido al español si está en otro idioma.

 Acta de Matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, si aplica, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. En el caso de que el matrimonio se haya efectuado en el extranjero, puede anexar una copia legible del Acta de Matrimonio debidamente apostillada.

 Póliza de Garantía contratada con la compañía de seguros debidamente autorizada por la DGM

BENEFICIOS

1. La Ley de Migración establece que si el extranjero aplica y obtiene la Residencia Dominicana por Inversión, será beneficiado con una Residencia Permanente, la cual se renueva cada cuatro (4) años, distinto a la temporal que es anual.

2. El proceso es más expreso en DGM, es decir, su documentación Residencia y Cédula Dominicana) se obtiene con mayor rapidez que otras categorías.

3. Tiene ventanilla especial para el sometimiento.

4. Puede optar por la Nacionalidad Dominicana, en poco tiempo después de obtenido la Residencia por Inversión.

5. Puede obtener un % de exoneraciones de impuestos de transferencias de bienes inmuebles (en la primera compra en República Dominicana) y otros impuestos.