EL PROCESO DE DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
8/22/20235 min leer
El divorcio es la disolución del matrimonio de los esposos en vida, dictaminado por los tribunales, a solicitud de ambos o una sola de las partes, es decir para que ocurra un divorcio, debe haber una sentencia emitida por un tribunal competente para tales fines.
El proceso de divorcio en República Dominicana lo rige la Ley 1306-BIS (Ley de divorcio) y la Ley 142, donde se establece que el matrimonio solo se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges o a través del divorcio.
Esta ley contempla que el proceso de divorcio puede justificarse por una de las siguientes causas:
1. Por mutuo consentimiento.
2. Por incompatibilidad de caracteres.
3. Por ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal.
4. Por infidelidad o adulterio cometido por cualquiera de los cónyuges.
5. Por condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal; aunque no podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
6. Por las injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
7. El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
8. La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Tal como su nombre lo indica, es el divorcio por mutuo consentimiento, es cuando existe la decisión de ambos cónyuges de disolver el matrimonio.
REQUISITOS
Que el matrimonio tenga más de 2 años y menos de 30 años.
Que el esposo tenga menos de 60 años.
Que la esposa tenga menos de 50 años.
DOCUMENTOS POR NECESITAR
El Acta de matrimonio legalizada;
Acta de nacimiento de los hijos del matrimonio (si aplica).
Certificado de título de inmuebles (si aplica).
Acta de convenciones y estipulaciones redactada ante un notario público. que es el acta donde se establecen los acuerdos establecidos entre ambas partes, tal como el uso del domicilio conyugal; monto de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores y dependientes; custodia compartida de los hijos menores de edad; régimen de las visitas, a favor del cónyuge que no tenga la custodia; liquidación del caudal matrimonial y cualquier otro asunto acorde a las leyes y que se pueda acordar en este acto.
COMO SE HACE EL DIVORCIO CUANDO EL CONYUGUE DOMINCANO RESIDE EN EL EXTRANJERO
En el caso de que el cónyuge dominicano es residente en el extranjero, el Acto de Convenciones y Estipulaciones deberá ser firmado y legalizado ante el Consulado Dominicano del pais donde resida, en donde el Cónsul o Vicecónsul hará la función de un Notario Público. En dicha acta, las partes otorgarán, de manera expresa, competencia a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
Los extranjeros que se encuentran en el país aun no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.
DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Para poder justificar la incompatibilidad de caracteres como una causa para la disolución del matrimonio debe de probarse que la vida matrimonial es infeliz, provocando que la convivencia sea intolerable y que dicha situación es de conocimiento público. Tales como:
1. Por infidelidad o adulterio cometido por cualquiera de los cónyuges.
2. Por condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal; aunque no podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
3. Por las injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
4. El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
5. La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
DIVORCIO AL VAPOR
Es un procedimiento establecido en la legislación de República Dominicana, diseñado para disolver en corto tiempo el matrimonio de los extranjeros y los dominicanos que residen fuera del país, cuando el divorcio es por mutuo acuerdo.
Para este divorcio aplican todos los extranjero así como los dominicanos que residen fuera del país. El divorcio al vapor es muy parecido al divorcio por mutuo consentimiento, las diferencias más relevantes, son la rapidez con la que se realiza el proceso, así como el hecho de que no aplica el mínimo de tiempo requerido de matrimonio ni la edad de los cónyuges.
REQUISITOS
Los cónyuges deben residir fuera del país.
Que los cónyuges hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la disolución de su matrimonio.
Que al menos uno de los cónyuges se presente a la audiencia, mientras que el otro puede ser representado por un apoderado especial.
TIEMPO DE DURACION DEL PROCESO DE DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA
El tiempo estimado del proceso de divorcio en República Dominicana, dependerá de diversos factores, pero la norma es la siguiente:
El divorcio por mutuo consentimiento tarda entre 3 a 4 meses.
Si el divorcio es presentando por una de las partes, por alguna de las causas establecidas en la ley, podría tardar hasta 1 año. Esto se debe a la cantidad de audiencias a las que habrá que asistir.
El divorcio al vapor tarda aproximadamente 7 días laborables.
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE DIVORCIO
Los cónyuges que se casen nuevamente entre sí, no podrán adoptar otro régimen diferente al que los regia anteriormente. Es decir, que si una pareja que se divorcia vuelve a casarse y estaban casados bajo el régimen de bienes mancomunados, no pueden luego adoptar el régimen de bienes separados o viceversa.
La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino hasta después de 10 meses luego de la resolución del divorcio, a menos que con quien se vuelva a casar sea la persona de quien se haya divorciado. (Esto busca garantizar el bienestar de un niño que pueda haberse concebido durante el proceso de divorcio).
El esposo que haya obtenido el divorcio conservará las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar. (Un ejemplo de esto seria, que aunque la ley contempla un 50% del caudal matrimonial para cada esposo, si uno de los 2 decide rechazarlo, la ley lo acoge como bueno y válido, de igual manera en otros casos.)
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