CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

8/22/20233 min leer

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Abogados TCS te ofrece la asesoría legal que necesitas para constituir tu empresa en la Republica Dominicana; la cual está regulada por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada.

Los cuatro (4) tipos de Sociedades Comerciales más importantes en la República Dominicana son:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

  • Sociedad Anonima Simplificada (SAS).

  • Sociedad Anónima (SA).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Es la sociedad en la que la responsabilidad se limita al capital que aporta, y por lo tanto, si la compañía adquiere una deuda, no es respondida por los activos personales de los socios, y es principalmente debido a esta característica que este tipo de compañía es la más utilizada en el país.

Este tipo sociedad representa más del 90% de todos los tipos de sociedades comerciales registradas en República Dominicana y sus características principales son:

  • Su administración está a cargo de uno o más gerentes.

  • Esta limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.

  • Su capital social autorizado mínimo es de RD $200 pesos dominicanos.

  • Las cuotas sociales, al inicio, no pueden ser cedidas libremente.

  • La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

  • Es la forma societaria ideal para la PYME.

  • La denominación de la empresa deberá ser precedida o seguida, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “SRL”.

  • Los Socios de la SRL, pueden ser personas físicas o Jurídicas.

  • Podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo, bancos y compañías de seguros.

  • No existe un capital máximo asimismo un porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) EN REPÚBLICA DOMINICANA

¿CÓMO CREAR UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO o FUNDACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

Si está buscando formar una organización no gubernamental (ONG) en República Dominicana es importante saber que todas las Asociaciones Sin Fines de Lucro están regidas de conformidad a la Ley 122-05 y su reglamento de aplicación 40-08; que son aquellas que realizan actividades para el bien común y el bienestar social y no tienen entre sus propósitos obtener beneficios monetarios o lucrar a sus miembros.

Habilitar una Fundación Sin Fines de Lucro en República Dominicana, es de suma importancia, ya que así el gobierno y las entidades públicas podrán validar su existencia y de esta manera la fundación podrá optar por beneficios que brinda el gobierno, tales como participar en programas de fondos públicos y nutrirse de subvenciones específicas para este tipo de entidades, así como de las donaciones que pueden llevar a cabo los particulares.

Es importante tener presente que en estos programas sólo pueden participar las fundaciones que hayan cumplido un año desde su incorporación y aquellas que sean de beneficio público o servicios a terceras personas.

REQUISITOS:

1. Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI)

2. Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la PGR

3. Resolución Incorporación emitida por la PGR

4. Acta de inscripción o certificación de RNC expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

5. Copia de la más reciente asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente

6. Lista de Miembros

7. Estatutos

8. Informe de ejecución de no más de tres páginas conteniendo un resumen cronológico de las ejecutorias de la asociación desde su fundación.

Abogados TCS te ofrece toda al asesoría legal necesaria para poder habilitar tu Fundación en la Republica Dominicana,