ACTA DE GUARDA Y CUSTODIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1/15/20244 min leer
Introducción a la Guarda y Custodia
De acuerdo con el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Republica Dominicana, , la guarda es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.
Contexto Legal y Social
La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña y adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.
En la Republica Dominicana la guarda se concede de manera voluntaria por uno de los padres o puede ser decidida por un juez del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, teniendo presente que la sentencia emitida por dicho tribunal no será definitiva.
Requisitos:
Acta de nacimiento inextensa del menor de edad.
Copia de la cédula de los padres.
Documento donde se apodere a un representante legal, se declare y se de consentimiento por el esposo o esposa a la guarda (en caso de no poder asistir a la citación).
El Código para la protección de niños, niñas y adolescentes determina que la presencia de ambos padres es obligatoria, pero en el caso que uno de ellos no pueda comparecer, principalmente por encontrarse fuera de la Republica Dominicana, deberá presentarse al Consulado Dominicano de donde resida para autorizar mediante un poder consular y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) para que lo represente y lleve a cabo el proceso de guarda y custodia.
Proceso a seguir:
El padre y la madre que están de acuerdo con la guarda y custodia deberán dirigirse ante la fiscalía de niños niñas y adolescente correspondiente, a razón del lugar de residencial del o los menores de edad.
Ante dicha fiscalía, los padres declararan que están de acuerdo en otorgar la guarda de manera voluntaria a uno de ellos, y se procederá a firmar un documento o acta de conciliación, en el cual unas de las partes le entrega a la otra de manera voluntaria dicha guarda.
De acuerdo con el Art. 99, del Código para la protección de niños, niñas y adolescentes, la Ley establece: “Si como resultado de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o representante del Ministerio Público de Niños, Niños y Adolescentes y demás personas que intervengan en dicha conciliación. En el acta constarán las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la guarda y las sanciones que acarreará su incumplimiento.
Dicha acta será sometida al juez para su homologación o rechazo; sin esta formalidad dicha acta no surtirá ningún efecto jurídico. El juez puede solicitar a las Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales 55 de Niños, Niñas y Adolescentes partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.”
Principio del interés superior de niño, niña y adolescente
Es importante acotar que en un proceso de guarda y custodia lo primero que hay que tener en cuenta, no es quien tenga más dinero o condiciones económicas, sino, el padre que reúna las condiciones morales, el entorno donde vive, lugar de trabajo, sitios que frecuenta, entre otros.
Por ser lo más importante la protección de los menores de edad, los tribunales intentan garantizar que ambos padres estén en igualdad de condiciones para acceder al cuidado de los hijos menores, por lo que, a la hora de homologar tomara en cuenta varios factores, y la Ley establece esto en la parte final del artículo 99 de la Ley, al decir: “…El juez puede solicitar a las Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales 55 de Niños, Niñas y Adolescentes partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.”
Lo que es importante tomar en cuenta lo que dice el Código de Niño, Niña y Adolescente, cuando habla del interés superior del niño, niña o adolescente, cuando dice el uno de sus principios: “El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.”
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